Maternidad y trabajo
CANDIDATOS
¿Trabajas y estás embarazada?
La constitución de una familia es un objetivo muy preciado para la mayoría de las personas. Cuando una mujer que trabaja se embaraza requiere cuidados especiales para evitar daños a su salud o a la del hijo que espera y necesita tiempo para dar a luz, para su recuperación y para la lactancia.
Pero no sólo eso, requiere también que se le garantice el derecho a no perder su empleo por el hecho del embarazo o de la ausencia por maternidad. Ese derecho no sólo asegura a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino que las protege de perder unos ingresos que a menudo son vitales para el bienestar de toda su familia. Garantizar el bienestar de las empleadas embarazadas y de las madres en período de lactancia, así como la protección contra la discriminación en el trabajo, son condiciones requeridas para alcanzar una genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el terreno laboral, además de permitir que constituyan familias en condiciones de estabilidad y seguridad.
¿A qué tienes derecho si estás en estas condiciones?
En México, la Ley Federal del Trabajo (arts. 123, 133, 170 y 171) estipula tus condiciones laborales en estas circunstancias, así como las obligaciones de tu empleador.
A continuación te damos una breve explicación de tus derechos:
Trabajo seguro
Tienes derecho a trabajar sin riesgos para tu condición. No pueden obligarte a realizar esfuerzos que pudieran poner en riesgo tu embarazo, como levantar o mover objetos pesados o permanecer de pie demasiado tiempo.
Incapacidad
Debes tener seis semanas de descanso anteriores al parto y otras seis posteriores al mismo, con goce integro de tu sueldo y tus prestaciones.
Es importante que sepas que este período puede prolongarse en caso de que estés imposibilitada por el embarazo o parto. También puedes solicitar que hasta cuatro de esas seis semanas previas al parto, se transfieran para después; es decir, que tomarías dos semanas antes y 10 semanas después, si así lo deseas, de acuerdo con tu estado de salud. Para ello, requieres la autorización del médico de Seguridad Social o del servicio médico que te asigne tu empleador.
Toma nota, también, de que tu período de incapacidad no debe descontarse de tu antigüedad dentro de la empresa.
Lactancia
Tienes derecho a dos descansos de media hora cada uno por día para alimentar a tu bebé en las instalaciones de la empresa, en donde se te debe asignar un espacio adecuado para hacerlo o, en su defecto, previo acuerdo entre las dos partes, tu jornada tendrá que reducirse una hora.
Para efectos laborales, el periodo de lactancia dura máximo seis meses.
Lo que está prohibido
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, tu patrón NO PUEDE:
– Exigir un certificado médico de no embarazo que condicione tu ingreso, permanencia o desarrollo dentro de la empresa.
– Despedirte o presionarte para que renuncies en caso de estar embarazada, casarte o cuidar hijos pequeños.
Lo que tal vez no sabías
Tu incapacidad puede prolongarse hasta ocho semanas después del parto en caso de que tu bebé nazca con algún tipo de discapacidad o requiera atención médica hospitalaria.
Si decides adoptar, también tienes derecho a seis semanas con goce de sueldo, efectivas a partir del siguiente día en que recibas a tu hijo.
Si estás asegurada por el IMSS, tienes derecho a ayuda en especie por seis meses de lactancia.
Si decides atender tu embarazo con un médico particular, sólo tienes que presentarte en el IMSS durante la semana 34 de tu gestación para recibir tu incapacidad.