Reparto de utilidades. ¿Sabes cómo funciona?

CANDIDATOS
junio 3, 2018

Entre mayo y junio, empresas y patrones deberán pagar a sus empleados las utilidades correspondientes a su declaración fiscal. El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores de participar en las ganancias obtenidas por su empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrecen en el mercado.

Sin embargo, muchas veces tenemos demasiadas preguntas, aquí te daremos una breve explicación a todas tus dudas.

¿Qué son las utilidades? El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores, quienes deben percibir una parte de las ganancias de las empresas o compañías para las que trabajan. Es un derecho constitucional establecido en la Ley Federal del Trabajo, que decreta que los trabajadores deben recibir este beneficio entre mayo y junio de cada año.

¿Quiénes reciben utilidades? Es muy frecuente tener este tipo de duda, cuando entramos a una nueva empresa, por el desconocimiento del tema, podemos quedarnos callados y no exigir este derecho.

A pesar de ello, todos los empleados en nómina tienen derecho a percibir este beneficio, a excepción de los trabajadores domésticos, los directores, los gerentes y los socios o accionistas de las empresas. Las corporaciones que no están obligadas a dar utilidades son las que apenas comenzaron a laborar, las instituciones sin fines de lucro, los organismos en instituciones públicas descentralizadas y las empresas en crisis financiera.

¿Cuándo me corresponden? Siempre que hayas trabajado en una empresa por 60 días o más y esta haya declarado utilidades de al menos $300,000. Los trabajadores eventuales o por obra determinada que cumplan estas condiciones también tienen derecho.

¿Cuándo NO me corresponden?

  • Si eres trabajador o trabajadora doméstica.
  • Cuando eres trabajador eventual con menos de 60 días laborados.
  • Si eres director, administrador o gerente general.
  • Cuando eres socio o accionista.
  • Si eres profesionista o técnico independiente y prestas tus servicios mediante el pago de honorarios.

Empresas que NO pagan utilidades:

  • Las empresas de nueva creación.
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades? De acuerdo a la LFT, si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) los lineamientos para el pago de utilidades son los siguientes:

Periodo de pago:

  • Las personas morales (empresa) deberán pagarlas antes del 31 de mayo
  • Las persona físicas (patrones) deberá pagarlas antes del 30 de junio

¿Monto que recibiré? La ley establece que las empresas deben distribuir el 10 por ciento de sus utilidades entre los trabajadores. Para calcular el monto que le corresponde a cada trabajador se toman en cuenta dos variables:

  1. Los días trabajados (incluyendo incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados).
  2. El nivel de ingresos.

Dejé de trabajar antes del reparto de utilidades ¿Puedo reclamarlas? Sí, tienes 1 año a partir de la fecha límite de entrega para acudir a tu ex empresa y solicitar el pago de tus utilidades. Las empresas que incumplan esta obligación constitucional pueden recibir una multa que va de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes.

Si aún tienes dudas o buscas asesoría especializada, acércate a La Profedet quien atiende dudas y quejas de los trabajadores sobre el pago de sus utilidades en el teléfono 01800 911 7877 y correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

 

 

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